En esta entrada os propongo la lectura de este interesante artículo referido a la privación de recreo, que me ha enviado un colega Maestro en Educación Especial,
Maestro en Audición y Lenguaje, Licenciado en Psicopedagogía y Especializado en
Intervención Psicológica en Contextos de Riesgo. Espero que sea de vuestro interés.
LA PRIVACIÓN DE RECREO COMO
MEDIDA CORRECTORA EDUCATIVA
Son muchas las voces que se
muestran críticas ante un tema tan concreto, a la par que controvertido, como
lo es la privación de recreo en Educación Primaria ante un mal comportamiento,
tiempo perdido en clase o no finalización de realización de trabajos. Así
mismo, son muchas las variables que intervienen en esta acción; y todas ellas
deben ser tomadas en cuenta para saber si es o no apropiada la elección de esta
medida ante otras.

Es posible que los equipos
humanos (expertos en desarrollo infantil, psicopedagogía y didáctica, en la
mayoría de los casos) que elaboran la mayoría de los decretos que establecen
los derechos y deberes de los alumnos y las alumnas no estén muy de acuerdo con
las voces críticas que les tachan, indirectamente, de desconocedores del desarrollo
infantil e irrespetuosos de la dignidad y los derechos de los niños y niñas; Y
ese desacuerdo probablemente tenga que ver con que la medida en concreto tiene
el objetivo de servir de medida correctora educativa; y no como simple castigo.
El Decreto 201/2008, de 2 de
diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros
docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por poner
un ejemplo con la legislación vigente en mi Comunidad Autónoma, recoge tanto la
privación de recreo, como la realización de tareas de carácter académico, ante
una conducta que supone el incumplimiento de alguno de los deberes del alumno o
alumna. Así mismo, recoge la realización de tareas de aprendizaje e interiorización
de pautas de conducta durante el tiempo de recreo, como medida de corrección
ante conductas inadecuadas. Este planteamiento, en el fondo, no trata de ser un
castigo como tal, sino una medida que sostenga los principios de
acción-reacción y de la necesidad del establecimiento de límites en la edad
escolar.

Es empíricamente evidente, y hay
infinidad de estudios que así lo demuestran, que el período de juego libre y no
estructurado es esencial para la salud del/la niño/a en edad escolar.
Igualmente demostrado queda que ese tiempo libre ofrece beneficios mentales, físicos,
emocionales y sociales en el mismo colectivo. ¿Pero, qué se debe hacer cuando
un/a alumno/a entiende que ese período de juego libre y no estructurado debe
producirse en el trascurso de una sesión de Matemáticas, Lenguaje o Educación
Artística? ¿Qué medida correctora se debe tomar cuando un/a alumno/a, de manera
sistemática, interrumpe el desarrollo de las sesiones de clase, porque de
manera unilateral decide que es su momento de juego libre y no estructurado?
¿Qué debe hacer un/a educador/a cuando se producen estas situaciones, ante la
falta de recursos y la limitación de estrategias
de corrección de conductas provenientes de alguna rama idealista de la perspectiva
constructivista? Es cierto que la privación de recreo no debe ser utilizada
como castigo; así mismo, esta medida no debe ser utilizada de manera
sistemática, sin orden ni sentido alguno, como herramienta sencilla y habitual
para motivar cambios en la conducta de los/as niños/as, ya que, de facto,
perdería todo su sentido. Pero es esencial
marcar límites claros y concisos en los/as escolares como método de prevención primaria y aprendizaje de valores
fundamentales que contribuyan al desarrollo integral de nuestros/as alumnos/as.
Es importantísimo hacer entender y que el/la alumno/a asimile que toda acción
tiene una consecuencia, que ésta va en relación con la acción desarrollada y
que, la misma, cambiará a medida que la acción y conducta se vaya modificando.
Y es en este contexto, única y exclusivamente en este contexto, donde la
privación de la totalidad o parcialidad del recreo, como medida correctora
educativa, cobra con fuerza su sentido.

Cuando el recreo no representa la
única oportunidad para que los/as niños/as tengan un descanso en la demandas
académicas del colegio, debido a que el/la niño/a decide tomarse ese tiempo
dentro de una sesión académica, la privación del mismo tiempo perdido en hora
de recreo establece una relación directa y correctora. Cuando un/a alumno/a
decide no trabajar en el momento de sesión establecido con anterioridad para
ello, probablemente sea una buena medida trasladar ese momento de trabajo al
tiempo establecido, a priori, para relajarse en el recreo. Cuando surgen
problemas en el aula que requieren de un tiempo de reflexión y conversación
entre iguales o con el tutor/a-maestro/a del aula, el tiempo de recreo
representa una solución correctora, educativa y conciliadora.

Los métodos actuales e
innovadores de enseñanza-aprendizaje, muy lejos de los métodos tradicionales de
instrucción, dan infinidad de oportunidades a los/as alumnos/as para que dentro
del propio aula, en las sesiones académicas, puedan establecer relaciones entre
iguales, intercambiar opiniones, desarrollar su creatividad y puedan sentirse
participes del proceso que ellos mismos protagonizan. No debemos sentir que la
privación de recreo como medida correctora esté robando tiempo de disfrute,
expansión, participación y relación del/la niño/a, ya que los métodos actuales
posibilitan al/la educador/a tener todos esos momentos dentro del desarrollo de
una sesión académica. Quizás sea más importante entender la importancia del
establecimiento de límites en la edad escolar y lo apropiado de marcar
consecuencias en relación directa con la acción realizada, como método de
prevención primaria que sirva como medida correctora educativa.
Fuente: Núñez-Lozano, J.M.