jueves, 8 de mayo de 2014

La Privación de Recreo


En esta entrada os propongo la lectura de este interesante artículo referido a la privación de recreo, que me ha enviado un colega Maestro en Educación Especial, Maestro en Audición y Lenguaje, Licenciado en Psicopedagogía y Especializado en Intervención Psicológica en Contextos de Riesgo. Espero que sea de vuestro interés.


 
LA PRIVACIÓN DE RECREO COMO MEDIDA CORRECTORA EDUCATIVA


Son muchas las voces que se muestran críticas ante un tema tan concreto, a la par que controvertido, como lo es la privación de recreo en Educación Primaria ante un mal comportamiento, tiempo perdido en clase o no finalización de realización de trabajos. Así mismo, son muchas las variables que intervienen en esta acción; y todas ellas deben ser tomadas en cuenta para saber si es o no apropiada la elección de esta medida ante otras.

Es posible que los equipos humanos (expertos en desarrollo infantil, psicopedagogía y didáctica, en la mayoría de los casos) que elaboran la mayoría de los decretos que establecen los derechos y deberes de los alumnos y las alumnas no estén muy de acuerdo con las voces críticas que les tachan, indirectamente, de desconocedores del desarrollo infantil e irrespetuosos de la dignidad y los derechos de los niños y niñas; Y ese desacuerdo probablemente tenga que ver con que la medida en concreto tiene el objetivo de servir de medida correctora  educativa; y no como simple castigo.

El Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por poner un ejemplo con la legislación vigente en mi Comunidad Autónoma, recoge tanto la privación de recreo, como la realización de tareas de carácter académico, ante una conducta que supone el incumplimiento de alguno de los deberes del alumno o alumna. Así mismo, recoge la realización de tareas de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta durante el tiempo de recreo, como medida de corrección ante conductas inadecuadas. Este planteamiento, en el fondo, no trata de ser un castigo como tal, sino una medida que sostenga los principios de acción-reacción y de la necesidad del establecimiento de límites en la edad escolar.

Es empíricamente evidente, y hay infinidad de estudios que así lo demuestran, que el período de juego libre y no estructurado es esencial para la salud del/la niño/a en edad escolar. Igualmente demostrado queda que ese tiempo libre ofrece beneficios mentales, físicos, emocionales y sociales en el mismo colectivo. ¿Pero, qué se debe hacer cuando un/a alumno/a entiende que ese período de juego libre y no estructurado debe producirse en el trascurso de una sesión de Matemáticas, Lenguaje o Educación Artística? ¿Qué medida correctora se debe tomar cuando un/a alumno/a, de manera sistemática, interrumpe el desarrollo de las sesiones de clase, porque de manera unilateral decide que es su momento de juego libre y no estructurado? ¿Qué debe hacer un/a educador/a cuando se producen estas situaciones, ante la falta de recursos y la limitación de  estrategias de corrección de conductas provenientes de alguna rama idealista de la perspectiva constructivista? Es cierto que la privación de recreo no debe ser utilizada como castigo; así mismo, esta medida no debe ser utilizada de manera sistemática, sin orden ni sentido alguno, como herramienta sencilla y habitual para motivar cambios en la conducta de los/as niños/as, ya que, de facto, perdería todo su sentido. Pero es  esencial marcar límites claros y concisos en los/as escolares como método de  prevención primaria y aprendizaje de valores fundamentales que contribuyan al desarrollo integral de nuestros/as alumnos/as. Es importantísimo hacer entender y que el/la alumno/a asimile que toda acción tiene una consecuencia, que ésta va en relación con la acción desarrollada y que, la misma, cambiará a medida que la acción y conducta se vaya modificando. Y es en este contexto, única y exclusivamente en este contexto, donde la privación de la totalidad o parcialidad del recreo, como medida correctora educativa, cobra con fuerza su sentido.

Cuando el recreo no representa la única oportunidad para que los/as niños/as tengan un descanso en la demandas académicas del colegio, debido a que el/la niño/a decide tomarse ese tiempo dentro de una sesión académica, la privación del mismo tiempo perdido en hora de recreo establece una relación directa y correctora. Cuando un/a alumno/a decide no trabajar en el momento de sesión establecido con anterioridad para ello, probablemente sea una buena medida trasladar ese momento de trabajo al tiempo establecido, a priori, para relajarse en el recreo. Cuando surgen problemas en el aula que requieren de un tiempo de reflexión y conversación entre iguales o con el tutor/a-maestro/a del aula, el tiempo de recreo representa una solución correctora, educativa y conciliadora.

Los métodos actuales e innovadores de enseñanza-aprendizaje, muy lejos de los métodos tradicionales de instrucción, dan infinidad de oportunidades a los/as alumnos/as para que dentro del propio aula, en las sesiones académicas, puedan establecer relaciones entre iguales, intercambiar opiniones, desarrollar su creatividad y puedan sentirse participes del proceso que ellos mismos protagonizan. No debemos sentir que la privación de recreo como medida correctora esté robando tiempo de disfrute, expansión, participación y relación del/la niño/a, ya que los métodos actuales posibilitan al/la educador/a tener todos esos momentos dentro del desarrollo de una sesión académica. Quizás sea más importante entender la importancia del establecimiento de límites en la edad escolar y lo apropiado de marcar consecuencias en relación directa con la acción realizada, como método de prevención primaria que sirva como medida correctora educativa.



   Fuente: Núñez-Lozano, J.M.

2 comentarios:

  1. Que interesante artículo, conincido plenamente en crear espacios de reflexión en los estudiantes, para que analicen sobre las conductas y comportamientos no adecuados no solo en el aula sino en relación con sus pares. Acá en Colombia usamos espacios físicos para esto, por ejemplo, utilizamos mucho la silla de la reflexión en la cual los alumnos se sientan a analizar sobre las conductas inadecuadas, después de este análisis, que es personal e intimo socializan con el profesor, maestro o tutor la reflexión que les produjo repasar este acto.

    La utilización de este método nos ha dado excelentes resultados. Lo hemos puesto en practica desde los primeros niveles del jardín de infantes. Por lo anterior, es gratificante oir a un niño decir: "yo se profe, que no le debo pegar a mi amiga....maria y que lo que hice esta mal hecho." Cabe aclarar que el tiempo de reflexión lo da el propio alumno RS el tiempo en que demora en analizar los hechos y en construir la reflexión. Finalmente, coincido en que el recreo es un espacio primordial de desarrollo para los alumnos y que este no se debe privar a menos que una conducta muy grave lo requiera, pero siempre esta suspensión debe generar espacios de reflexión. Saludos, Juan Rafael Gómez Vidales, psicólogo , Máster en psicologia , educación y desarrollo en contextos de riesgo, Universidad de Cádiz.

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  2. Hola: pásate por mi blog
    http://logopediaenespecial.blogspot.com.es/ tienes un premio por tu esfuerzo y dedicación.

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